MUNICIPIO DE CHAPULTEPEC

Capitulo 1

De la informacion Publica de Oficio

 

Oficio Articulo 12- Los sujetos Obligados deberan tener en medio impreso o electronico de manera permanente y actualizada de forma sencilla precisa y entendible para los particulares, la informacion siguiente.

Articulo 15. Los  Sujetos Obligados a los que se refiere el articulo 7 fraccion IV de esta Ley, adicionalmente a la informacion señalada en el articulo 12 deberán contar de manera permanente y actualizada con lo siguiente: 

I. Datos referentes al desarrollo de obras para brindar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; programas de limpia, recolección, traslado y tratamiento de residuos sólidos; ubicación geográfica de mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, parques, jardines y su equipamiento;

 

II. Planes de Desarrollo Municipal; reservas territoriales y ecológicas; participaciones federales y todos los recursos que integran su hacienda, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;


III. Información en materia de protección civil, los planes de desarrollo urbano, ordenamientos ecológicos y uso de la vía pública.

 

Datos de Obras

 

Planes Municipales

 

Información de Protección Civil